AS/1199/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1199/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de mayo de 2022 (fs. 455), interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente advierte la vulneración de garantías constitucionales establecidas en la Ley 1173 y la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, conforme al art. 124 del CPP, argumentando que si bien se sometió a un proceso abreviado, ello no implica que la garantía a una resolución debidamente fundamentada sea afectada, ante las circunstancias recurridas en apelación restringida que no fueron tomadas en cuenta por el Auto de Vista impugnado.

Este Tribunal en base al contenido del recurso en análisis advierte que el recurrente incumple los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez que, si bien invoca Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios; empero, simplemente fueron citados sin precisar la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, conforme se establece en el quinto párrafo del acápite IV del presente fallo, fundamento que acredita la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo pretendido, además de no acreditar posibles afectaciones a derechos o garantías constitucionales que ameriten ingresar al fondo del asunto vía criterios de flexibilización, conforme se explica en el acápite anterior del presente fallo, considerando que de conformidad al art. 124 del CPP, no solamente los Jueces y Tribunales deben fundamentar sus fallos, sino que también la fundamentación recae sobre las percepciones que las partes recurrentes adviertan en sus solicitudes, debiendo precisar que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, por último explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, aspectos que carecen en el recurso de casación propuesto.

Por lo manifestado tomando en cuenta que el motivo en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible.

Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0207/20004-R de 9 de febrero, no puede ser considerada en calidad de precedente contradictorio, considerando que carece de dicha previsión conforme establece el art. 416 del CPP.