V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que los días 16 y 21 constituían feriados nacionales. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente señala, que el Auto de Vista no efectuó ningún razonamiento vinculado a los agravios de recurso de apelación restringida interpuesto, limitándose a establecer se decisión sobre la base de lo resuelto en Sentencia, aludiendo que no se tiene elemento de convicción de que su persona hubiese sido el conductor de vehículo cuando ocurrió el hecho. Agrega que la redacción del Auto de Vista resulta ininteligible e incompleto, ratificando la Sentencia que le sancionó únicamente porque el vehículo se encontraba a su nombre. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438/2018-RRC de 25 de junio emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y 12/2012 de 30 de enero emitido por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, señalando que, la contradicción entre la exigencia de motivación y fundamentación del precedente y el Auto de Vista impugnado resulta objetiva pues de su contenido no se evidencian argumentos con la debida fundamentación y motivación, peor aún, no brinda respuesta a los argumentos impugnaticios y es incomprensible.
De la lectura del motivo expuesto se evidencia que se señala los alcances de la doctrina legal de los precedentes invocados, respecto a las características ineludibles que debiera contener un fallo debidamente fundamentado y motivado, respecto de lo cual se encuentran obligadas las autoridades judiciales, y la forma como se considera que el Auto de Vista contradijo tal supuesto, denunciando que se habría omitido considerar motivadamente los agravios denunciados en apelación, incluso lo desarrollado en el Auto de Vista sería ininteligible de tal forma el recurso resulta admisible para su consideración en el fondo.
