III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado respecto a los puntos impugnados vulnerando los derechos a la tutela efectiva y el debido proceso, este último en su vertiente del derecho a la defensa y presunción de inocencia.
En perspectiva del recurrente, en el caso de autos no se hubiera demostrado el delito endilgado previsto en el art. 251 del CP, ya que en el transcurrir del juicio oral, el Ministerio Público no demostró con ninguna prueba ya sea científica o técnica su participación en el ilícito.
El recurso explica que lo alegado por el Ministerio Público fue que el 16 de septiembre del 2020, el imputado y víctima hubieran consumido bebidas alcohólicas, y que a raíz de ello, se hubiera cometido el delito, sin precisar cuál el móvil para el desenlace de este hecho, para luego arrastrar el cuerpo del domicilio del imputado hacia la calle, aspecto que al existir cámaras de seguridad por el lugar no hubieran gravado este suceso, el argumento del Ministerio Público se atuvo a señalar que es la ropa misma que hubiese estado mojada, aspecto corroborado por el testigo FFCG, siendo estas pruebas las que fueron tomadas en cuenta para la sentencia condenatoria; analizando que el Tribunal de Alzada, en su resolución no fundamenta el agravio reclamado con relación a la valoración de la prueba, cometiendo incongruencias y negando el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordantes con los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 442 de 15 de octubre de 2005 y 57 de 1 de febrero 2003.
