V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 23 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 30 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista lesionó la garantía al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, puesto que los Vocales, no emitieron argumentos en relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida, limitándose, a señalar si la apelación se refiere a una falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva, sin emitir criterios en relación a lo cuestionado, lo cual le genera incertidumbre jurídica.
De lo expuesto, se advierte que, si bien el recurrente cita los AS 218/2014-RRC de 4 de junio, 065/2012-RA de 19 de abril e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 368/2012 de 5 de diciembre, de los cuales extrae partes que consideró pertinentes, no cumple con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con los precedentes invocados, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelto lo alegado, resulta insuficiente para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP.
No obstante, es patente que el argumento central del recurso es que, el Auto de Vista incurre en una falta de debida fundamentación, denunciando la vulneración a la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, precisando que el Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente la Resolución, en relación al primer agravio denunciado en apelación restringida, puesto que los Vocales, no responden al reclamo del porqué no se individualizó los fundamentos de la absolución para cada uno de los imputados, explicando que el resultado dañoso, es dejarlo en incertidumbre jurídica por la falta de respuesta fundamentada al agravio planteado en su apelación; consecuentemente, los elementos que aporta el impetrante son suficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización descritos en el apartado normativo del presente fallo, por lo que deviene declarar el presente recurso en admisible.
