AS/1212/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1212/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente bajo el Título “defectos absolutos, a) precisar el derecho o garantía procesal vulnerada, en lo que refiere a la valoración que se le ha dado a la MP-D1 tenemos que se ha ofrecido, producido y judicializado varias literales que están inmersas dentro de esta codificación, una de ellas es el Formulario FORM./BJ/V/001 que data de fecha 23 de febrero de 2010 correspondiente al caso OR-C309/09 que en un primer acápite detalla los datos del vehículo, para posteriormente efectuar un desglose dentro el primer inventario de las partes que podrían componer el vehículo, detallando los cuadros de descripción, cantidad y observaciones, inmediatamente debajo de todos estos recuadros existe un apartado que a la letra señala inventario adjunto y seguido por las palabras “si” y 2no” con el respectivo recuadro en el cual se debe señalar si se adjunta o no un segundo inventario; este mismo formulario en su acápite IV da cuenta que quien entrega este vehículo es el Sof. Luciano Condori de la Policía boliviana en favor de Concepción del Carmen Ortube Vidaurre de Rodríguez quien firma en constancia en este apartado y también en el acápite V, B, se denota también con total claridad que dentro el acápite V.C. entrega a recinto de depósito, este formulario ha sido dejado en blanco, es decir que dentro de la tramitación de orden administrativo que le es inherente a un bien que es entregado para su administración a DIRCABI no se ha cumplido con la designación de un responsable de recinto de vehículo por lo que no es ajeno a la verdad llegar a afirmar que se ha incumplido con aquel deber que implica el dejar a una persona como responsable de la custodia de un bien, dentro de los esquemas de administración que tiene DIRCABI” (sic).

Respecto a las pruebas MP-D1, refiere que dentro de ésta se encontraría un formulario de 23 de febrero de 2010, que detalla datos de un vehículo, desglosando las partes por las que está compuesto dicho vehículo, detallando los cuadros de descripción, cantidad y observaciones, encontrándose en la parte inferior un apartado “inventario adjunto” seguido por las palabras si y no, en el mismo da cuenta que quien entrega el vehículo sería el Sof. Luciano Condori a favor de Concepción del Carmen Ortube quien firma en constancia a su vez se denotaría que la “entrega a recinto o depósito” ese formulario había sido dejado en blanco es decir que se incumplió con aquel deber que implicaría dejar a una persona de la custodia de un bien dentro los esquema de administración que tiene DIRCABI teniendo relación con la prueba MP-D9 en específico con la literal consistente en el requerimiento fiscal de 10 de noviembre de 2014 y la respuesta a éste que data de la misma fecha firmada por la responsable de DIRCABI, siendo que la administración iría s allá de dejar el bien depositado sin persona que este asignada al cuidado del bien, pasando por alto la declaración del testigo de cargo a Omar Fulguera Gónzáles, por lo que denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2016 de 21 de enero, 248/2012 de 10 de octubre.

Bajo el epígrafe “Errónea Aplicación De La Ley Sustantiva”, menciona la recurrente que al momento de emitir la sentencia absolutoria se realizó una contradicción jurídica con relación a los delitos acusados inobservancia o errónea aplicación del art. 124 del CPP, puesto que la encausada se encontraba en ese entonces como máxima autoridad ejecutiva de DIRCABI Oruro y denunció la pérdida de accesorios de un motorizado; sin embargo, contradictoriamente refirió que la recepción del formulario de recepción de DIRCABI de 23 de marzo de 2010 refirió que el motorizado estaba en estado regular y si funcionaba, haciendo mención a accesorios aspectos contradictorios realizada por la encausada; no obstante, dentro de las omisiones realizadas se tiene que Carmen Ortube al momento de traslado de depósito del motorizado no hizo firmar a nadie como depositario.