III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna le causa agravios al debido proceso, porque no hizo un estudio prolijo del expediente y no se le permite defenderse; ya que, debido al nerviosismo en el que se encontraba, pese a que su abogado le explicó los alcances del procedimiento abreviado, firmó el acuerdo sin pensar que con eso aceptó una culpabilidad que no la tiene, que de haberse sometido a juicio oral pudo demostrar su absoluta inocencia, toda vez que su persona no vivía en el inmueble, sino la madre de su hija; lugar al que se apersonó a recoger a su hija porque su madre es una persona consumidora de sustancias controladas, habiéndola encontrado en estado inconveniente, motivo por la que no la detuvieron; circunstancias en las que para no perjudicar a su niña tuvo que callar; habiéndose basado su condena sólo por el hecho de haberse declarado apresuradamente culpable para someterse a procedimiento abreviado, sin darse cuenta del daño mayor y tener que dejar a su niña en total desamparo teniendo la custodia legal de ella y sin que haya cometido delito alguno y sin prueba objetiva que acredite el suministro de sustancias controladas y pruebe su culpabilidad.
Finalmente señala que en apelación restringida reclamó que la sentencia se basó única y exclusivamente en el convenio suscrito en un momento de nerviosismo y que las diligencias de policía judicial no demuestran si la sustancia controlada encontrada en el inmueble de su ex conviviente sea de su propiedad o que hubiera tenido conocimiento o que hubiera estado suministrando; los demás elementos probatorios se resumen a lo acusado por la FELCN con relación a la sustancia controlada, pero que de ninguna manera acreditan su responsabilidad en el hecho atribuido, al no existir consumidores o clientes a los que hubiere suministrado sustancia controlada.
