AS/1214/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1214/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 25 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en defectos absolutos de imposible convalidación por vulneración a sus derechos fundamentales como al debido proceso y defensa, ya que no solo omitió considerar la falta de prueba, sino que se suscribió un acuerdo de procedimiento abreviado con el Ministerio Público de manera apresurada y sin analizar los perjuicios que le ocasionaría, sufriendo agravios vinculados al debido proceso y defensa, con elementos de prueba insuficientes y sin considerar el contenido real de la prueba documental.

Expuestos los argumentos del recurrente, se advierte que éste cuestiona el Auto de Vista impugnado, fundado en la improcedencia del recurso de apelación restringida, delatando carencia de técnica recursiva, de invocación de precedentes contradictorios contenidos en Autos Supremos vinculados al análisis de contraste entre algún precedente con el Auto de Vista impugnado, ponderando con el objeto de la determinación de los hechos, orientados en práctica de los principios que rigen; incumpliendo los requisitos que determinan la admisibilidad de este motivo recursivo por precedente; pues, tampoco realiza un análisis de contradicción que exige el recurso de casación eminentemente precedencial, que identifique o induzca la doctrina respecto del procedimiento abreviado, que deduce un derecho que imposibilita ejercerse fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho o colija su desistimiento; circunstancias que no pueden hacer deducir una determinación jurisdiccional sin ser tomados en cuenta desde la perspectiva del juzgador; y, que ser analizados y ponderados con el objeto de la determinación de los hechos, orientados en práctica de los principios que rigen en análisis e interpretación del significado de las pruebas vinculadas a los hechos y que en criterio del recurrente, no fueron plasmados debidamente, ni fundamentados y motivados en el Auto de Vista que impugna; fundamento que no honra con la explicación de todas las condiciones de contrastación exigidas por la norma.

Por otra parte, el recurrente, tampoco consigna antecedentes de contenido recursivos detallados e identificados que incida en criterios de flexibilización, convalidables en relación a la identificación y debida fundamentación de defectos previstos en los arts. 169-3) y 370 del CPP, fundado en la necesidad de fundamentar, motivar de manera razonable sistemática y coherente las circunstancias y formas valorativas de las conclusiones de la aplicación del procedimiento abreviado, al no existir exposición en términos claros y precisos de su disconformidad y cumpliendo con los requisitos recursivos de interposición casacional, que determinen su admisión por flexibilidad.

Por lo que, en conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso analizado.