AS/1219/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1219/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la violación del derecho al debido proceso, al derecho a la defensa por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación; refiriendo, que de la revisión de la sentencia absolutoria evidenció la aparente observación realizada por el Tribunal de Alzada descrita en el punto VI “fundamentos de derecho, donde de manera minuciosa clara y concisa, dicho Tribunal hace un análisis del actuar del acusado y del por qué no se subsume a cada uno de los tipos penales acusados, por lo que señala que los Vocales “el Tribunal de Sentencia no ha observado las normas sustantivas penal descritas en los art. 142, 224 del CPP con relación al art. 365 del CPP que al contrario el Tribunal en su sentencia absolutoria, solo hace referencia a los tipos penales sin realizar ningún otro tipo de análisis jurídico de la conducta del imputado y su adecuación a los tipos penales.

Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, manifiesta que el Auto de Vista carece de argumento jurídico al asumir que el Tribunal de Sentencia no habría realizado un razonamiento tanto de hecho como de derecho, apartándose de la verdad material y el principio de lealtad procesal.

En cuanto al defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Auto de Vista de manera flagrante realiza una revalorización de los elementos probatorios de las pruebas PD9, PD12 y PD6.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149/2021 de 12 de abril, 6/2007 de 26 de enero, 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo.