V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de mayo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 3 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se evidencia que la parte recurrente denunció que el Auto de vista impugnado carece de una debida fundamentación y es incongruente al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP.
Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 131 de 25 de febrero de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 872/2018-RRC de 25 de septiembre, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el Tribunal de alzada omitió resolver sus denuncias planteadas en apelación relativas a los Defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, sin tomar en cuenta los fundamentos esgrimidos ni los precedentes que invocó en alzada, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.
Se aclara que no se considerara para el examen de fondo el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, toda vez, que dicha resolución simplemente fue glosada por parte del recurrente, sin llegar a precisar la contradicción requerida por el art. 417 del CPP; por otro lado, en relación a la Sentencia Constitucional 219/2014-S2 de 5 de diciembre, esta Sala consideró de manera reiterada las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, pues la norma delimita que los precedentes son pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia (Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema (Tribunal Supremo de Justicia).
