II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 57/2021 de 16 de noviembre (fs. 140 a 155 vta.), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a los imputados: i) Luis Ángel Mamani Caricampo autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la sanción de 10 años de presidio, así como el pago de 10.000 días multa en razón de Bs. 0.20 por día, con costas; y, ii) Germán Mamani Caricampo, Sergio Taquimallcu Cáceres y Néstor Taquimallcu Cáceres absueltos de la comisión del delito de Tráfico, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en la juez la convicción sobre su responsabilidad penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Ángel Mamani Caricampo formuló recurso de apelación restringida (fs. 162 a 169), resuelto por el Auto de Vista 86/2022 de 9 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición de juicio por otro juzgado.
