AS/1232/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1232/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia defecto absoluto emergente de la ausencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista y el Auto complementario impugnado, que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación de las resoluciones y tutela judicial efectiva conforme los arts. 115. I II y 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de Alzada decide mantener incólume la Sentencia absolutoria emitida a favor de los acusados, obviando el deber legal que tiene de fundamentar y motivar su fallo, reemplazando este deber legal con la transcripción del agravio para luego realizar escuetas y nada claras argumentaciones que no responden a los cuestionamientos e interrogantes que alegó al interponer el recurso de apelación restringida, incumpliendo los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 170/2013-RRC de 19 de junio, 125/2015-RRC de 24 de febrero y 278/2012-RRC de 31 de octubre.

Denuncia incompleta, arbitraria e incongruente fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver el primero motivo de apelación restringida, toda vez que el Tribunal de Alzada, ingresó en una serie de argumentaciones retóricas, circulares y ajenas a lo realmente denunciado, con el fin de desviar la atención de sus reclamos y no dar una respuesta precisa y concreta, existiendo un defecto absoluto de fundamentación ya que se han vulnerado los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no darse respuesta a sus reclamos.

Respecto al reclamo relativo a la inobservancia de los incisos j) y m) del cuadro N° 2 de los deberes del personal de los servicios de salud, de la guía de conducta médico sanitaria, norma legal aprobada por Resolución Ministerial 0090 de 26 de febrero de 2008, el Tribunal de Alzada, da una respuesta incompleta y arbitraria, en razón a que simplemente se limitaron a señalar que no es evidente la inobservancia de la aplicación de las normas extrapenales referidas, porque las mismas no tendrían relación directa con las tesis acusatorias, sin responder ni emitir fundamento alguno, evidenciándose la existencia de un defecto absoluto de fundamentación , por la vulneración a los arts. 198 y 124 del CPP, ya que no se ha dado respuesta a su reclamo, vulnerando el debido proceso en la vertiente del derecho a la debida fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva.

Denuncia incompleta, arbitraria e incongruente fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver el segundo motivo de apelación restringida, toda vez que el Tribunal de Alzada, decide resolver de manera conjunta su primer y segundo motivo de apelación, bajo el argumentó que ambos agravios tendrían fundamentación coincidentes y supuestamente tendrían relación entre ambos, extremo que no es evidente toda vez que si bien ambos motivos, hacen referencia a la inobservancia de los incisos j) y m) del cuadro 2 de la guía de conducta médico sanitaria, empero dichos motivos son diametralmente diferentes ya que el primer motivo está vinculado al tipo penal de Incumplimiento de Deberes y el segundo está vinculado al art. 15 del CP, que regula la culpa y el art. 260 de dicha norma relativo al tipo penal de Homicidio Culposo, por lo que existe un defecto absoluto de fundamentación en vulneración a los arts. 398 y 124 del CPP.

Denuncia incompleta, arbitraria e incongruente fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver el tercer motivo de apelación restringida, toda vez que el Tribunal de Alzada otorga una respuesta con argumentos evasivos y circulares, sin responder si es lógico o ilógico el haber concluido que los dicos no incumplieron ningún deber o protocolo dico.

Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista y Auto complementario impugnados, que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente del principio de legalidad y seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva reconocidos por el art. 115 I y II de la CPE, toda vez que el Tribunal de Alzada, por imperio del principio de legalidad y por las facultades de legalidad y logicidad que tiene, tenía la obligación jurídica de considerar y aplicar la norma aplicable al caso concreto; sin embargo, incumplió dicha obligación y violó el principio de legalidad y seguridad jurídica como elementos integrantes del debido proceso, vulnerando su derecho de acceso a la justicia en su calidad de ctima.

Denuncia contradicción del Auto de Vista y el Auto complementario impugnado con el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece que cuando en un proceso penal se deben aplicar normas extra penales, en el presente caso las de conducta médica, las autoridades judiciales tiene la obligación de aplicar, analizar e interpretar las mismas a efectos de que sus decisiones estén sustentadas de manera coherente con todo el ordenamiento o sistema jurídico aplicable al caso concreto, alegando que el Auto de Vista recurrido ha ignorado el precedente invocado, toda vez que en su recurso de apelación reclamó que el Tribunal de Sentencia había inobservado normas extra penales relevantes para el caso concreto, tanto en el análisis jurídico como en la valoración probatoria, pero el Tribunal de Alzada mediante argumentos genéricos y esquivos, convalidó y secundó la inobservancia de las normas extra penales referida a la Guía de conducta médico sanitaria, específicamente en el cuadro N° 2 inc. j) y m), que establecen los deberes del personal médico y prestadores de salud.

Contradicción del Auto de Vista y Auto complementario impugnados con el Auto Supremo 022/2019-RRC de 30 de enero, toda vez que, de la lectura de los fundamentos del Auto de Vista, resulta indiscutible que el mismo se ha limitado a realizar una fundamentación esquiva y genérica, señalando que la valoración de la prueba es exclusiva del Tribunal de Sentencia, en contradicción con los deberes y obligaciones establecidos por el precedente invocado.