AS/1233/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1233/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de junio de 2022 (fs. 678 y 679), interponiendo el Recurso de Casación el 6 de julio del mismo año (fs. 680 a 687 vta.); es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Como primer motivo, la parte recurrente denuncia que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no tuvo el cuidado de revisar minuciosamente la Sentencia y la anuló con simples relatos infundados; y, por otro lado, indica que existen defectos o infracciones atacadas por el imputado, sin especificar cuáles son éstas, limitándose a un simple relato donde indica que no se valoraron las pruebas, pero tampoco especifica cuáles, en cuyo mérito cuestiona que, no se puede fundar una resolución en simples relatos; por lo que, el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho constitucional al debido proceso por ser incongruente en su resolución.

En el segundo motivo, alega que, el Auto de Vista impugnado no valoró la contestación al Recurso de Apelación Restringida, donde se demostró que, el fin era dilatar y confundir al Tribunal de Apelación, siendo que, nunca se asumió una defensa técnica con pruebas idóneas que desvirtúen el hecho delictivo; por lo que, la resolución confutada vulnera los derechos constitucionales al debido proceso, equidad procesal, verdad material, la sana crítica y la competencia del juzgador en primera instancia, al ser el Auto de Vista infundado e incongruente bajo simples relatos sin análisis minucioso del caso concreto.

De la revisión detallada del Recurso de Casación, esta Sala Penal advierte una clara falencia en la técnica recursiva de los Abogados patrocinantes, puesto que, tal como lo establece la normativa penal adjetiva, se exige la invocación de precedentes contradictorios, que permita identificar en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, lo que en el caso de autos no ocurre.

Sin embargo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que impugnen actos u omisiones que hubieran generado tales violaciones, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia, tales como los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

En ese orden de ideas, en el caso de autos, la parte recurrente detalla los antecedentes del proceso identificando como derecho vulnerado, en el primer motivo, el debido proceso por ser incongruente la resolución impugnada; y en el segundo motivo, el derecho al debido proceso, equidad procesal, verdad material, la sana crítica y la competencia del juzgador en primera instancia; sin embargo de ello, no se detalla con precisión, en qué consistió la restricción o disminución de los derechos, ni se explicó el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, luego de haber analizado el contenido del Recurso de Casación con base a los criterios de flexibilización, corresponde que sea declarado inadmisible.