AS/1234/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1234/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el epígrafe, denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, la recurrente manifestando que en su recurso de apelación restringida planteó como motivos los defectos de sentencia descritos en los núm. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Tribunal de alzada cometió el mismo error que el Tribunal de Sentencia, ya que si bien identificó los puntos de apelación, no fundamentó las conclusiones a las que arribó al resolverlos, limitándose a una mera descripción de los elementos probatorios a los que se remitió la Sentencia, sin la debida revisión integral y razonada sobre la omisión de valoración denunciada contra la Sentencia, ocasionando una pérdida en la solvencia del fallo del Tribunal de alzada y una incongruencia omisiva evidente, vulnerando de tal forma el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y congruencia, debido a que el Tribunal de alzada no expresó los motivos por los que consideró que la Sentencia contenía una correcta valoración probatoria, cuando denunció que ésta era inexistente, al parecer sólo revisó las conclusiones arribadas en Sentencia y no así su contenido mismo, violando de esta forma lo prescrito en los arts. 124 y 398 del CPP, al no haber fundamentado los motivos de hecho y de derecho, el valor otorgado a los medios de prueba y la falta de valoración individual y hechos probados que denunció.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438/2014-RRC, 111 de 31 de enero de 2007 y 387/2018-RRC de 11 de junio.

Como segundo motivo, denuncia el defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de legalidad por inobservancia a las reglas de los arts. 173 y 398 del CPP, debido a que el Tribunal de alzada no debió apartarse de los aspectos cuestionados de la Sentencia y si el recurso de apelación estaba mal planteado, no podía de oficio ingresar a revisar aspectos extraños; por lo tanto, concluye manifestando que el Tribunal de alzada debió respetar las reglas de valoración probatoria para resolver el incongruente error de Sentencia, contrariamente no cumplió con las reglas establecidas restringiendo el derecho al debido proceso en su elemento legalidad.