III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida reclamó el defecto previsto en el numeral 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que la Sentencia desnaturalizó y contradijo los elementos del tipo penal de Estafa, puesto que este delito es instantáneo, de resultado y se consuma a momento de una disposición patrimonial; empero, la Juez unificó cuatro acciones de supuestas disposiciones patrimoniales, a favor del imputado, sin considerar que fueron en diferentes fechas y sin precisar sobre qué hecho se estaría adecuando su conducta; añade a este argumento que, de acuerdo a los antecedentes y pruebas producidas en juicio, se demostró la existencia de relaciones contractuales, pues, el dinero que se le entregó, sería préstamo de dinero con el interés del 15 %, que fue cancelado a favor de la víctima, por lo cual, según el reclamante, se demuestra la existencia de obligaciones civiles, tomando en cuenta la existencia de un documento transaccional, en el cual se reconoce la deuda y el interés a cancelar. Estos argumentos, según explica, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, concluyendo que el de alzada no realizó el control de lo reclamado con la Sentencia. Cita la Sentencia Constitucional (SC) 0190/2007 de 16 de marzo, los Autos Supremos (AS) 282/2015-RRC-L y 21 de 26 de enero de 2007, 225/2019-RRC de 15 de abril y 210/2015- RRC de 27 de marzo e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 241 de 01 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 188/2013 RRC de 11 de julio.
