AS/1235/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1235/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control, en relación al defecto de sentencia reclamado (núm. 1 - art 370 del CPP), en alusión al tipo penal de Estafa, incumpliendo su labor de cotejar este agravio denunciado en apelación con la Sentencia.

Del análisis de recurso de casación, es evidente que el recurrente sostiene que apelación se invocó los precedentes contradictorios, que no fueron considerados por el de alzada y que ahora los vuelve a invocar, explicando las siguientes contradicciones: Con relación al AS 241 de 01 de agosto de 2005 señala que, en el presente proceso se busca el cumplimiento de una obligación, emergente del préstamo de dinero, el cual tiene naturaleza enteramente Civil, puesto que existe la suscripción de un documento transaccional, y ahora se pretende criminalizar relaciones contractuales, lo cual contraviene el citado precedente invocado; en referencia al AS 43 de 27 de enero de 2007, expone que en el caso de autos se condenó, al reclamante, por cuatro disposiciones patrimoniales, contraviniendo al precedente que señala que el delito de estafa se perfecciona al momento de la disposición patrimonial en concreto; en atención al AS 188/2013 RRC de 11 de julio, sostiene que, en el presente caso, ante la existencia de un acuerdo conciliatorio posterior a la disposición patrimonial, anula el dolo como componente del tipo penal de Estafa, y al no considerase estos aspectos, se contraviene el mencionado precedente. Por lo que se tiene cumplido el requisito de la invocación de los precedentes y la explicación en términos precisos de la contradicción, razón por la cual el presente recurso es admisible, para su análisis en el fondo.

En relación al AS 188/2013 RRC de 11 de julio, si bien el recurrente lo invoca en calidad de precedente contradictorio, y extrae la parte que consideró pertinente, no cumple con la carga recursiva de explicar en términos precisos cuál la contradicción del citado fallo con el Auto de Vista impugnado, y en atención a los AS 282/2015-RRC-L y 21 de 26 de enero de 2007, 225/2019-RRC de 15 de abril y 210/2015- RRC de 27 de marzo, el recurrente se limita a citarlos, sin cumplir con la carga recursiva ya mencionada. Por lo que dichos AS no serán objeto de análisis. Aclarando, además que la Sentencia Constitucional (SC) 0190/2007 de 26 de marzo, que cita el recurrente, no cuenta con calidad de precedente contradictorio a los efectos del recurso de casación.