AS/1238/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1238/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1 Recurso de Casación Guillermo Daher Balcazar

El recurrente reclama que el Auto de Vista, no corrigió los defectos denunciados en apelación restringida, consistentes en falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, limitándose a efectuar una incompleta revisión de los defectos de la Sentencia, a partir de una identificación de agravios, pero sin explicar ni fundamentar, menos motivar la decisión asumida; al otorgar crédito total a las declaraciones testificales de cargo que expresaron simples referencias y meras suposiciones, pero fueron la base para la decisión, asumiendo que su persona cometió el ilícito atribuido incurriendo en lo previsto por el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), contrariando las Sentencias Constitucionales 12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de septiembre y 682/04-R de 6 de mayo, así como los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 589 de 4 de octubre y 506/2005-R de 10 de mayo vinculados a la revisión excepcional y eventual, cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables de la Sentencia conforme a los arts. 169 y 370 del CPP.

III.2 Recurso de Casación de Buena Ventura Chino

La recurrente previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado, manifiesta que se entiende la inexistencia de atenuantes especiales y generales y que el accionar del imputado es doloso porque la autoría es directa; sin embargo, el Tribunal de alzada incurre en contradicción, al disponer la rebaja de la pena a cuatro años y seis meses, en aplicación de atenuantes para ambos delitos, cuando clara y taxativamente no concurren atenuantes especiales ni generales, y correspondía imponer la pena máxima; deduciendo incongruencia entre la parte dispositiva y resolutiva, vulnerando el debido proceso y contradiciendo la jurisprudencia contenida en la SCP 0641/2016-S2 de 30 de mayo de 2016.