AS/1240/2022 -RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1240/2022 -RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia como primer motivo la incongruencia en la valoración de la Sentencia, aclarando que no pide la revalorización de la prueba, sino el análisis de la congruencia en conclusiones del juzgador en hechos probados y no probados en Sentencia con relación a certificados de ejecutoria relativo a un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, que mediante certificado de ejecutoria de 2008, certifican que el proceso se encuentra plenamente ejecutoriado, pero a su vez mediante segundo certificado de 2010 se certifica que el proceso no se encuentra ejecutoriado por estar pendiente de resolución con recurso de apelación, existiendo contradicción entre estas afirmaciones judiciales no siendo excluyentes entre sí.

Como segundo motivo denuncia la violación del derecho a la defensa, principio de legalidad, igualdad y pro actione en aplicación irrazonable del principio de celeridad y el incumplimiento de plazos para dictar sentencia, manifiesta la recurrente que en audiencia de juicio oral ante la ausencia de testigos ofrecidos en acusación, el juez negó suspender la audiencia para volver a presentar al testigo que estaba presente en el debate de incidentes planteados, fundando el juzgador su negativa por el principio de celeridad más allá de ser una causal de suspensión de la audiencia establecida por el art. 335 del CPP. Sin embargo, el juzgador ante el principio de celeridad no cumple plazos establecidos para dictar sentencia incumpliendo el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho a la defensa.

La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 362/2018-RRC del 5 de junio; 131/2005 del 13 de mayo; 045/2012-RRC de 22 de marzo y 13/2007 de 27 de enero.