AS/1241/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1241/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente menciona que el Auto de Vista va en contradicción del art. 370 inc. 5) del CPP, al haberse incurrido en una ilegal revalorización de hechos y pruebas, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció, ni contestó los argumentos expuestos en las apelaciones restringidas; sin embargo, ingresa a revalorizar los hechos y para evidenciar ello el impetrante procede a una transcripción de la parte pertinente del Auto de Vista; posteriormente, menciona que dicha fundamentación es arbitraria e ilegal, puesto que no es posible que se considere una letra de cambio en un documento público, sin considerar que dicho documento siempre será un título de valor que está bajo el alcance del Código de Comercio, por esas afirmaciones se incurriría en revalorización de las pruebas PD-4 y PD-5, dando un valor probatorio a las mismas; agregando que esta actuación demostraría que se actuó de forma indebida y contraria a la doctrina legal aplicable invocada, siendo que al Tribunal de alzada no le está permitido otorgar valor alguno a las pruebas, menos revalorizar el hecho, puesto que dicho acto solo es de facultad privativa de los jueces que conocen el juicio oral.

Respecto de la temática planteada menciona que se incurrió en violación a los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 169 inc. 3) del CPP; asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 317/2003 del 13 de junio y 149/2021 de 12 de abril.

Denuncia incumplimiento de la doctrina legal aplicable en cuanto a la nulidad de la Sentencia, violación de los arts. 420 y 169 inc. 3) del CPP debido a que el Auto de Vista indica que los jueces no valoraron el peritaje, no tomaron en cuenta el domicilio de la víctima y el pago de la letra de cambio y de acuerdo a dichos argumentos donde se supone hechos, cómo se llenó una letra en blanco, que la letra está pagada, estas afirmaciones resultarían subjetivas y no se adecuan a la labor que tiene que hacer el Tribunal de alzada, también expresa el recurrente que no se indicó cuál es el prejuicio causado, ni el principio vulnerado y de qué manera influyó en la sentencia, por esos motivos se vulneraría el art. 420 CPP.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151/2016 de 07 de marzo, 192/2016 de 14 de marzo y 408/2013 de 30 de agosto.