AS/1244/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Tribunal de juicio no adecuó correctamente los hechos al delito acusado, toda vez que su conducta se adecuaría al delito de trasporte de sustancias controladas y no al delito por el cual fue Sentenciado, aludiendo que no se demostró que el hecho hubiese sucedido en una carretera internacional y que no se secuestró ningún dinero para acreditar el elemento de comercialización, siendo que, a la falta de éstos, según el reclamante, la Sentencia no cuenta con la debida fundamentación ni motivación.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS): 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, sosteniendo, que la doctrina legal aplicable exige que las resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas y que en el Auto impugnado y la Sentencia carecen de fundamentación, vulnerando el debido proceso en su componente a una resolución fundamentada; 329 de 29 de agosto de 2006 y 417/03 de 19 de agosto de 2003 arguyendo que los Vocales omitieron observar que, el tribunal de juicio no comparó la conducta con el elemento “comercialización” del tipo penal acusado; 431 de 11 de octubre de 2006 y 49/2012 de marzo de 2012 arguyendo que los elementos constitutivos y descriptivos del ilícito se encuadran al delito de transporte de sustancias controladas y no así al ilícito de tráfico; 314/2015-RRC de 20 de mayo de 2015, aludiendo que la doctrina legal aplicable establece que los Tribunales se sometan a la ley, realizando tareas objetivas de subsunción, y que en el presente caso el Tribunal de juicio irrumpió esta doctrina al condenarlo por el delito de Tráfico de Sustancias controladas cuando jamás se comprobó el elemento de comercialización; 178 de 17 de mayo de 2006 y cita la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003-R de 24 de julio.