AS/1244/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista no cuentan con una debida fundamentación ni motivación, aludiendo a que su conducta no se subsume al delito por el cual fue sentenciado, sino al delito de trasporte de sustancias controladas, debido a que no se llegó a comprobar con ninguna prueba el elemento “comercialización” que forma parte del delito de Tráfico.

Ahora bien, es evidente que el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, , 49/2012 de marzo de 2012, 314/2015-RRC de 20 de mayo de 2015, 178 de 17 de mayo de 2006; sin embargo, el recurrente no explica en términos precisos cuál es la contradicción de los citados precedentes con el Auto de Vista impugnado, puesto que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelto lo alegado resultan insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP; no obstante, en relación al AS 329 de 29 de agosto de 2006 el recurrente explica que la contradicción emerge a raíz de que el Tribunal de alzada omitió controlar la labor de subsunción del Tribunal de Juicio, debido a que no comparó de manera precisa la conducta con el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas el cual exige la concurrencia del elemento de “comercialización” y 431 de 11 de octubre de 2006, exponiendo que el Auto de Vista describe un hecho con las características del ilícito de Transporte de Sustancias Controladas y no por el delito de Tráfico, contraviniendo la doctrina del precedente citado, en el entendido de que no se comparó las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito endilgado, consecuentemente se tiene por cumplido lo exigido por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual deviene en declarar admisible el presente recurso.