AS/1251/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1251/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista confutado viola el debido proceso y sostiene que la Sentencia cuenta con defectos absolutos insubsanables previstos en los arts. 169 y 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Tribunal de Alzada en su resolución, indica que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no hubieran sido suficientes al no demostrar de forma fehaciente que las imputadas participaron en el delito, cuando al contrario sucedió que se encontró en el bolsón de mano de la imputada Roxana Arias Becerra la cantidad de 806 gramos de cocaína, como se prueba del contenido de las actas que demuestran la presencia fiscal.

Agrega que el delito de Tráfico al ser un delito instantáneo se consuma al momento en que se descubre y secuestra la sustancia controlada, descartándose la tentativa, aspecto alejado de las consideraciones del Tribunal de Alzada, pues de manera incongruente y plasmando una incorrecta labor de control sobre la valoración probatoria vulneró el debido proceso contemplado en los arts. 16, 115 II, 117 I y 410 de la Constitución Política del Estado, Pacto de San José de Costa Rica art. 8, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 692/2014 de 11 de noviembre, 25-A de 19 de enero de 2006 y 660/2014 de 20 de noviembre, menciona las Sentencias Constitucionales 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, 0791/2012 de 20 de agosto, 1756/2011-R, 0902/2010-R, 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R, 0999/2003-R de 16 de julio, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0249/2014-S2, 0386/2013 de 25 de marzo, 0903/2012 de 22 de agosto, 0752/2002-R de 25 de junio, 2023/2010-R de 9 de noviembre, 1054/2011-R de 1 de julio, 0871/2010-R, 1365/2005-R, 2227/2010-R de 19 de noviembre, 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, 0358/2010-R de 22 de junio y 1083/2014 de 10 de junio.