V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme se corrobora en el certificado del buzón judicial a fs. 515; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado cuenta con defectos absolutos insubsanables que violan el debido proceso, y que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso de apelación restringida ante la denuncia establecida en el art. 370 núms. 1), 5), y 6) del CPP, situación que constituye una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, en este caso el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, siendo que el Auto de Vista se limitó a ratificar la Resolución de primera instancia la cual contiene defectos insubsanables, al explicar en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Tribunal de alzada al no reconocer la existencia de aspectos probatorios sobre el delito flagrante, mala valoración de las pruebas errónea aplicación de la ley sustantiva). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del presente recurso.
