AS/1252/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1252/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que, en apelación restringida, como tercer agravio cuestionó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de mérito no consideró las incoherencias manifestadas por la supuesta víctima en los siguientes elementos: 1 Entrevista Psicológica, no señaló que su persona le hubiere tocado su zona vaginal; 2 Anticipo de prueba de Cámara Gessel, manifestó hechos diferentes al denunciado y sólo a insistencia de la psicóloga señaló que le habría tocado su partecita; y, 3 En la entrevista reservada a cargo del Tribunal, la menor cambió su versión original indicando que su persona le habría introducido su dedo en la vagina; basándose la condena en elementos subjetivos y falta de suficiencia probatoria; sin embargo, el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su reclamo apoyándose en una línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que respecto a las contradicciones en delitos de carácter sexual señalaría que no significa que el hecho no haya existido o no fuera creíble la versión, sin considerar el Tribunal de alzada que esas contradicciones a las cuales hace referencia la citada jurisprudencia se refiere a cuestiones "accesorias al hecho, es decir, tiempos lugares horarios etc.", lo que no se puede considerar cuando la víctima en sus reiteradas entrevistas a través de los diferentes medios probatorios relató otros hechos, pues si la supuesta víctima refirió tocamientos impúdicos, se estaría hablando del tipo penal de Abuso Sexual, peor aún si la víctima habló de la introducción de un dedo en su vagina se estaría hablando de una Violación; no obstante, se emitió una Sentencia injusta de Violación en grado de Tentativa, apartándose el Tribunal de mérito del principio “indebido pro reo” (sic).

Invoca los Autos Supremos “049/2021-RRC de 04 de marzo de 2022” (sic) y 77/2013 de 4 de abril; además, de la Sentencia Constitucional 1973/2004 de 17 de diciembre.