AS/1254/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1254/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

Arguye lo siguiente: “El Auto de Vista en cuestión a tiempo de resolver la problemática planteada en cuanto a la lesión del derecho a la defensa vinculada a la producción de prueba de descargo de la forma en que se pronunció, no responde a la interrogante planteada ¿podrá el Tribunal de Sentencia de manera inquisidora disponer el agotamiento de prueba de descargo cuando aún faltaba el diligenciamiento de la prueba pericial de genética a la que nunca renuncie? Problemática planteada y nunca resuelta por el Auto de Vista, en virtud que no se expresó nada al respecto, limitándose a enunciar que la prueba aportada era suficiente e invocando Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto se refiere a la declaración de la presunta víctima en delitos de violación. Nótese que la vulneración es denunciada en reserva de apelación incidental de 1 de diciembre de 2021 no se circunscribía a que, si la prueba aportada en juicio era suficiente o insuficiente, lo que se reclamó oportunamente fue la forma abusiva y por demás ilegal con la que el Tribunal declaró por agotada la producción de descargo, sin que se me haya permitido producirla, incurriendo de esa forma en un defecto absoluto de Sentencia vinculada a los arts. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)”. Incumpliendo lo determinado por el art. 124 y 338 del CPP, generando el Auto de Vista cuestionado una incongruencia omisiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 3/2014-RRC de 10 de febrero y 479/2017-RA de 27 de junio.

Denuncia textualmente que: “En el último párrafo del Auto de Vista, consigna que habiéndose respondido uno a uno los fundamentos de agravio, los cuáles no tuvieron mérito en función a los fundamentos precedentes expuestos, por lo que, corresponde determinar la improcedencia de la apelación y confirmar la Sentencia impugnada; respuesta que le provoca, no hay debido proceso y no se dio respuesta a las denuncias interpuestas por su parte, por lo que se incumplió lo previsto por el art. 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 3/2014-RRC de 10 de febrero. Asimismo, señala que si su recurso de apelación planteado, contenía defectos o no estuvo de acuerdo a procedimiento, debió habérselo conminado a que subsane en el plazo establecido por ley; puesto la falta de respuesta a todas sus denuncias, que por lo menos son veintiún puntos, constituye motivo de nulidad, dado que se respondieron apenas a nueve de sus reclamos”.