CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari mediante escrito de fs. 64 a 71 vta., subsanado de fs. 77 a 84, y a fs. 88 y vta., interpusieron demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación contra Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe; quienes previa citación, respondieron negativamente conforme a memorial que sale de fs. 148 a 154 vta., modificado de fs. 158 a 161; en cuyo mérito el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia N° 338/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 403 a 406, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe mediante memorial de fs. 420 a 430 vta.; remitiendo el expediente ante la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 467 a 473 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 338/2021 de 23 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y manteniendo firme y subsistente lo demás.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe presentaron recurso de casación, cursante de fs. 480 a 485, que es objeto de examen para su admisión.
