AS/0001/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0001/2023-RA

Fecha: 03-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 467 a 473 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 474, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, en fecha 28 de septiembre de 2022 y con el Auto de complementación y enmienda de 03 de octubre de 2022, fueron notificados el 20 de octubre de 2022, según obrado visto a fs. 478; y presentaron su recurso el 03 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 480; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 467 a 473 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 420 a 430 vta., que dio lugar a la emisión de una Resolución que revoca en parte la Sentencia, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Auto de Vista no considera los agravios referentes a la falta de congruencia entre la pretensión y la sentencia emitida; asimismo, en lo referente a la verdad material no se consideró los aspectos que fueron establecidos en la audiencia de inspección ocular.

b) El Auto de Vista carece de fundamento normativo y vulnera el debido proceso, ya que el Ad quem no se percata de los defectos de la demanda, y menos analiza las pruebas documentales y de inspección ocular. De antecedentes se ha podido establecer irregularidades en cuanto a la ubicación exacta del inmueble, por lo que se vulnera el debido proceso, principio de verdad material, seguridad jurídica, violación al legítimo derecho.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita se disponga lo que a derecho corresponda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.