AS/0002/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0002/2023

Fecha: 20-Ene-2023

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En vigencia del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar ahora, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

El art. 210 del CCPT sobre el plazo para interponer el recurso de casación, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y demás depósitos exigidos por ley”; plazo que se computa considerando sólo los días hábiles, en aplicación del art. 90-II del CPC-2013, aplicable a la materia, por disposición del art. 252 del CPT.

Respecto del vencimiento del plazo, el art. 90-III del CPC-2013, precisa: Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo”; en ese marco, para presentar un recurso de casación, en la materia, ésta debe ser efectivizada dentro del plazo de ocho días perentorios, desde la notificación con el Auto de Vista que se pretende impugnar y antes que concluya el horario laboral del juzgado, del día del vencimiento; es decir, del octavo día.

El art. 123-I de la Ley N° 025, prevé: “(Días hábiles y horario judicial): I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”, y al art. 110-I de esta misma normativa, señala: “(Buzón Judicial) I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y Juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.

Por su parte, el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, sostiene: “El buzón judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer el plazo procesal”.

El art. 4 núm. 1), del mismo Reglamento, señala su finalidad: “El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio….

En ese sentido, los recursos contra alguna determinación, deben ser presentados ineludiblemente en estrados judiciales (Plataforma o el Juzgado o Tribunal que emitió la resolución) y dentro del horario de su funcionamiento en los días hábiles; debiendo utilizarse el mecanismo electrónico del Buzón Judicial, sólo en caso de emergencia y en un día inhábil; es decir, que la presentación de memoriales o recursos vía BUZON JUDICIAL, resultarán válidas en tanto dicha presentación se hubiese practicado en día “inhábil”.