CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, mediante memorial de fs. 50 a 52 vta., subsanado a fs. 56 y vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, contra Guery Ramiro, Juan Carlos ambos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y J.O.A., quienes una vez citados, por escrito de fs. 96 a 101, Guery Ramiro Orosco Cárdenas y Charly Ramiro Orosco Arnez por sí y en representación del menor, respondieron de manera negativa, opusieron excepción previa de litispendencia; por su parte, según nota obrante de fs. 128 a 130 vta., subsanado de fs. 145 Juan Carlos Orozco Cárdenas contestó a la demanda negativamente y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de abril de 2018, corriente de fs. 285 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 20° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios formulada por Crizologo Víctor Blanco Cárdenas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guery Ramiro, Juan Carlos ambos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro Orosco Arnez y J.O.A. todos representados por Hermo Vargas Fernández, según memorial de fs. 292 a 297, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 92/2021 de 19 de noviembre, corriente de fs. 328 a 332 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 267 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, según escrito que cursa de fs. 340 a 343, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
