CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rita Castrillo Bluske por memorial de fs. 3 a 19, ampliada y modificada a fs. 99 a 101, 123 y vta., 134 y vta., inició proceso ordinario de resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios contra Norma Dora, Vivianne, Sandra María, María Paula, Edgar todos Gutiérrez San Martin y José Miguel Gutiérrez López, herederos de Edgar Pablo Gutiérrez, quienes fueron citados mediante edictos, apersonándose al proceso Vivianne Gutiérrez San Martin, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones por memoriales de fs. 167 a 196 y 286 a 308 vta.; por otra parte el Defensor de Oficio respondió negativamente en representación de los demás codemandados mediante escrito de fs. 228 a 229; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2021 de 07 de enero de fs. 991 a 1012 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rita Castrillo Bluske por memorial de fs. 1030 a 1038, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 435/2022 de 05 de octubre de fs. 1210 a 1220 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rita Castrillo Bluske mediante memorial de fs. 1224 a 1233 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
