AS/0005/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0005/2023-RA

Fecha: 05-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 435/2022 de 05 de octubre de fs. 1210 a 1220 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resarcimiento y consiguiente pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a las partes el 06 de octubre de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 1221, presentando el recurso de casación la parte demandante Rita Castrillo Bluske el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1224; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 435/2022 de 05 de octubre, este goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rita Castrillo Bluske, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Auto de Vista justifica la decisión del Juez de primera instancia, quien emitió fallo bajo consideraciones que no fueron objeto de controversia y hechos ajenos a la demanda y respuesta en la causa, pues los demandados en ningún momento opusieron excepción previa de impersonería a efectos de deslindar responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados contra su persona.

b) Error de hecho y derecho en la valoración probatoria, debido a que no se consideró la prueba relativa a los procesos penales iniciados en su contra, por el padre de los demandados, en virtud a ello estuvo privada de libertad casi 4 años y tuvo que asumir defensa durante otros 10 años menoscabando su salud, imagen, reputación de mujer, madre y profesional, responsabilidad por el que deben responder los herederos de su demandante, más aun si los demandados no presentaron prueba para desvirtuar su pretensión.

c) No sería evidente que no se haya establecido y demostrado el monto al que asciende los daños y perjuicios ocasionados a emergencia de los procesos penales iniciados en su contra y consiguiente privación de su libertad.

Fundamentos por los cuales solicita se anule el Auto de Vista, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.