CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco, por memorial de fs. 216 a 219, ampliado a fs. 223; promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Pablo Mamani Condori y posibles herederos, quienes al no haberse apersonado mediante Auto de 30 de julio de 2018 se les designó defensor de oficio a Orlando Edgar Gonzales Quispe, mismo que, mediante escrito a fs. 234 y vta., respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 413/2018, de 10 de septiembre, que sale de fs. 275 a 278 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haberse apersonado el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de el Alto, representado por David Acarapi Aruquioa, fue recurrida en apelación por el ente edil, mediante memorial cursante de fs. 292 a 294 vta.; que dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 350/2022, de 04 de octubre, corriente de fs. 322 a 324, que ANULÓ obrados hasta fs. 220.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco, según memorial cursante de fs. 327 a 332, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
