POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y la disposición del 220-I-2) y 5) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada DATEC LTDA., representado por Edda Rojo Mendoza; contra el Auto de Vista N° 016/21 de 28 de enero de 2021 de fs. 262 a 264; emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y se dispone la devolución de obrados al Tribunal de origen, con costas.
No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
