CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Georgina Lilian Valverde Arévalo, mediante memorial de fs. 91 a 94 vta., subsanado y ampliado de fs. 198 a 200, promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Jimena Eguivar Valverde y Reynaldo Amurrio Reyes, quienes una vez citados, la primera por escritos de fs. 282 a 284 vta., y a fs. 341 respondió de manera negativa, planteó excepción perentoria de ilegalidad y postuló acción reconvencional de mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de julio de 2018, corriente de fs. 534 a 539 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Georgina Lilian Valverde Arévalo, PROBADA la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por Jimena Eguivar Valverde y PROBADA la demanda reconvencional planteada por Jimena Eguivar Valverde.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Georgina Lilian Valverde Arévalo, según memorial de fs. 541 a 544, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 89/2021, de 17 de noviembre, corriente de fs. 608 a 617 vta., que REVOCÓ en su totalidad la Sentencia de 19 de julio de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jimena Eguivar Valverde, según escrito que cursa de fs. 633 a 640 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
