AS/0008/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0008/2023-RA

Fecha: 05-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 89/2021 de 17 de noviembre, corriente de fs. 608 a 617 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificaciones a fs. 618, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 07 de octubre de 2022, y presentó su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 633, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 89/2021 de 17 de noviembre, corriente de fs. 608 a 617 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues la apelación presentada por su contraparte, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jimena Eguivar Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada incurrió en la violación del debido proceso cuestionando de manera limitativa la valoración de las pruebas.

b) El Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva cuestionando que la Sentencia de primera instancia tenía cuatro puntos de agravio, lo cual hace notar la falta de fundamentación sobre los agravios planteados objeto del recurso.

Fundamentos por los cuales solicitó anular o casar el Auto de Vista, disponiendo a su vez que la Sentencia se mantenga en todas sus partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.