AS/0011/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0011/2023-RA

Fecha: 13-Ene-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a los arts. 76 y 51 de la Ley 1008, así como los arts. 37, 38 y 39 del CP, puesto que no sería susceptible de convalidación tal como lo establece el art. 163 inc. 3) del CPP, en vista de que el Tribunal de Alzada no le otorgó una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, limitándose a exponer un argumento legal, doctrinal y jurisprudencial sin mencionar de que manera su conducta se subsumiría al tipo penal acusado; más al contrario, el Auto de Vista le dio a conocer que fue encontrado en flagrancia, violando el derecho al debido proceso, a la defensa por defectuosa fundamentación y por incongruencia omisiva.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 54/2002 de 26 de febrero y 426/2001 de 16 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo y 369/2007 de 4, sin precisar el mes de su emisión.

El recurrente denuncia violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa por no existir fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, por lo que el Auto de Vista no dio respuesta a todos los argumentos presentados en su apelación restringida menos determinó si el tribunal inferior, emitió la sentencia dentro de los alcances de la sana crítica cuando reclamó la errónea valoración de los medios de prueba producidos en juicio oral, ingresando en una absoluta falta de fundamentación a su vez el recurrente menciona que el Tribunal de Alzada no se refiere a la facultad que tiene respecto al control de logicidad y verificación si se cumplió con los componentes de la sana crítica al momento de hacer la valoración de los medios de prueba por parte del tribunal de mérito, amparándose en los arts. 124 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1789/2013 de 21 de octubre y los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 6/2007 de 26 de enero, 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero, 140/04 de 10 de marzo, 233/2006 de 04 de julio, 105/2007 de 31 de enero, 444/2005 de 15 de octubre y 451/2007 de 13 de septiembre.