III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifestando haber denunciado en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de alzada, respecto de los cuales acusa lo siguiente: i) Sobre el art. 370 núm. 1) del CPP, siendo que toda la prueba aportada por el Ministerio Público versa sobre el delito de Tráfico y no por el delito de Suministro, al haber modificado el tipo penal se produjo una errónea aplicación de la ley. ii) Sobre el art. 370 núm. 6) del CPP, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, afirma que toda la prueba estaba dirigida al tipo penal de Tráfico, no habiendo sido probado se le sancionó por el delito de Suministro; en tal situación, acusa que el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que no puede volver a valorar la prueba. Sobre estos puntos acusa que el Tribunal de alzada debió dar respuesta fundamentada y motivada, lo contrario significa la vulneración del art. 124 del CPP y la violación de derechos y garantías constitucionales, al haber aprobado una Sentencia que incurrió en inobservancia de la ley penal y basada en hechos no acreditados.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006, 214 de28 de marzo de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, así como la Sentencia Constitucional (SC) 151/2007 de 2 de febrero.
