ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2022 de 3 de junio (fs. 90 a 96), el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Zenón Cayo Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, concediendo además el beneficio de suspensión condicional de la pena; asimismo, fue absuelto de los demás delitos endilgados en su contra.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Aullagas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 98 a 100), que previo memorial de subsanación (fs. 118 a 119 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 136/2022 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
