AS/0019/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0019/2023-RA

Fecha: 09-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Oscar Salazar Serrano en representación de Paolo Víctor Lozada Alcoba por memorial de fs. 15 a 17, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano contra los herederos de Edgar Alcoba Frías, señores Fátima Quezada Gonzales, Fabricia, Edgar y Manuel todos Alcoba Quezada, una vez citados, Fabricia Alcoba Quezada por memorial de fs. 37 a 38 vta., Edgar Alcoba Quezada por escrito de fs. 275 a 280 vta., Fátima Quezada Gonzales y Manuel Alcoba Quezada por actuado de fs. 283 a 288 vta., contestaron de forma negativa a la pretensión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Nº 157/2022, de 26 de septiembre, cursante a fs. 311 y vta., por lo que el Juez Público Civil Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, declaró PROBADO el incidente formulado por los demandados sobre improponibilidad de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, disponiendo que una vez sea ejecutoriado el auto, se proceda con el archivo de obrados.

2. Auto Nº 157/2022, de 26 de septiembre, que al haber sido recurrido en apelación por Oscar Salazar en representación de Paolo Victor Lozada Alcoba, según memorial cursante de fs. 313 a 316, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 428/2022 de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a 338 vta., con el que REVOCÓ totalmente el Auto Nº 157/2022 de 26 de septiembre, disponiendo la continuación del proceso.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio Cesar Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada, según escrito de fs. 341 a 346; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.