CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 428/2022, de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a 338 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo dictado dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 340, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 02 de diciembre de 2022 con el Auto de Vista, y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 341, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 428/2022, de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a 338 vta., los mismos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que sus oponentes oportunamente plantearon recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio Cesar Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Error de hecho, por vulnerar el art. 145.II del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido no valoró el memorial de la demanda, pues no analizó para determinar la improponibilidad la pretensión del demandante, contenida en la demanda; aducen que la frondosa jurisprudencia refiere sobre el incidente de improponibilidad de la demanda, que la usucapión no es un medio idóneo para regularizar derecho propietario de inmuebles existiendo compra y venta; manifiestan vulneración al debido proceso en su vertiente valoración probatoria al no valorar la demanda.
b) Error de hecho, por violar el art. 145.II del Código Procesal Civil, dado que el Tribunal de alzada arribó a conclusiones fácticas, contraviniendo la sana critica en su elemento de lógica y vertiente de derivación razonada de la prueba; señalan que las afirmaciones del Auto de Vista recurrido, relacionadas con el documento de compra y venta únicamente acredita el inicio de la posesión y que el demandante implícitamente hubiere renunciado al documento de compra y venta, no han sido probadas por el demandante en audiencia de resolución del incidente de improponibilidad de la demanda.
Fundamentos por los cuales solicitan se case el Auto de Vista recurrido.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
