CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, por memorial de fs. 30 a 34 vta., subsanado de fs. 42 a 45, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra María Teresa Balboa Conde, quien una vez citada, respondió de forma negativa a la demanda y promovió reconvención por reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 321/2021, de 12 de agosto obrante de fs. 707 a 718 vta., y el Auto de complementación y enmienda de 24 de febrero de 2022 a fs. 728, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la acción reconvencional de reivindicación mas pago de daños y perjuicios, y condenó a la parte demandante cancelar un daño económico en la suma de Bs. 500.- por cada mes ocupados los ambientes a ser reivindicados a partir de la citación con la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, mediante escrito visible de fs. 731 a 750, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 370/2022, de 17 de agosto, saliente de fs. 767 a 774, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 321/2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, según memorial que sale de fs. 776 a 782, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
