CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 370/2022, de 17 de agosto, corriente de fs. 767 a 774, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución emitida en el proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 775, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 14 de octubre de 2022; y presentó su recurso el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 776; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 370/2022, de 17 de agosto, corriente de fs. 767 a 774, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Rueda Álvarez representada por Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas contraviniendo los arts. 1286, 1289, 1311, y 1297 del Código Civil y los arts. 145.I, 150 y 162 de la Ley Procesal Civil, ya que ya que la evaluación de las pruebas no ha merecido un adecuado tratamiento.
Se omitió aplicar correctamente la carga señalada en el art. 265.I de la Ley Nº 439, siendo que en el apartado “Análisis del Caso”, respondió en forma dispersa los numerales 1, 5, 6,7 y 8, señalando que la recurrente no hubiese presentado reparo u objeción al incidente de falsedad suscitado, dando a entender que habría renunciado a la fundamentación del incidente de falsedad material, ideológica y nulidad documentos presentada a tiempo de formular la respuesta a la demanda reconvencional.
Incumplimiento del art. 265.I debido a la carencia de la debida exhaustividad y pertinencia para abordar los catorce puntos reclamados, refiriéndose únicamente a la presunta preclusión del derecho a fundamentar un incidente y el hecho de no haber demostrado que la recurrente habita en la totalidad del inmueble.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto Vista o en alternativa se anule la misma.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
