CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Iblin Janet Andrade Barrón por memorial de fs. 8 a 9 vta., subsanado a fs. 13 inició proceso ordinario de entrega de inmueble contra Luis Ibarra Ibarra; quien una vez citado, por escrito de fs. 26 a 29 vta., contestó en forma negativa la demanda e interpuso demanda reconvencional de rescisión por lesión en el precio del contrato obrante a fs. 4; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 115/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 190 a 200, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 11° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de entrega de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de rescisión de contrato por lesión en el precio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Luis Ibarra Ibarra, según memorial cursante de fs. 207 a 211 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 384/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 255 a 261, que REVOCÓ en su totalidad la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda principal de entrega de inmueble, registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de rescisión de contrato, dejando sin efecto el contrato de venta con pacto de rescate, disponiendo que el demandado y apelante, en el término de 10 días de quedar firme el Auto de Vista, restituya a la demandante, el saldo de dinero que esta canceló al momento de la suscripción del contrato base del presente proceso. Sin costas ni costos por la revocatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iblin Janet Andrade Barrón representada por Wilbur Daza Gutiérrez, según escrito de fs. 269 a 276 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
