AS/0022/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0022/2023-RA

Fecha: 10-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 384/2022, de 23 de noviembre, cursante de fs. 255 a 261, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de entrega de inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en las diligencias de notificación a fs. 262 y a fs. 267, se observa que la recurrente fue debidamente notificada el 24 de noviembre de 2022 con el Auto de Vista y el 2 de diciembre con el Auto de complementación y enmienda, y presentó su recurso de casación el 05 de diciembre de 2022, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 269, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 384/2022 de 23 de noviembre visible de fs. 255 a 261, la misma goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por su oponente dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en su totalidad que afecta sus interés, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Iblin Janet Andrade Barrón representada por Wilbur Daza Gutiérrez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación de los artículos 228 inc. 2. y 398 inc. 2. del Código Procesal Civil y del artículo 1451 del Código Civil, por pronunciar Auto de Vista Nº 384/2022 de 23 de noviembre, existiendo Sentencia ejecutoriada con relación a la demanda principal, toda vez que la presente causa es un proceso doble donde la demanda pretende el cumplimiento de un contrato privado de compraventa de inmueble con pacto de rescate, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios y la reconvención pretende la rescisión por lesión del mismo contrato; refiere que el recurso de apelación únicamente impugnó la decisión respecto de la demanda reconvencional; aduce que no habiéndose impugnado la demanda principal, la Sentencia N° 115/2022 ha quedó firme y ejecutoriada por consentimiento tácito del demandado.

b) Violación del artículo 265 I. del Código Procesal Civil, dado que al emitir el Auto de Vista N° 384/2022 se actuó sin competencia al revocar totalmente la Sentencia N° 115/2022 alcanzando la demanda principal ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; manifiesta violación del principio de congruencia externa en el Auto de Vista N° 384/2022, puesto que este fallo no es una respuesta pertinente y circunscrita al recurso de apelación del demandado violando el principio dispositivo Tantum Devolutum, Quantum Apellatum.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista N° 384/2022, así como el Auto Complementario de 30 de noviembre de 2022 y por consiguiente se declare improbada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.