CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Coronado Pérez y Freddy Villarroel Carballo por memorial de fs. 6 a 8, subsana a fs. 21 y 24 inició proceso ordinario de resolución de contrato verbal contra Epifania Coronado Pérez y Guido Peducase Castro; quienes una vez citados, por escrito de fs. 32 a 34, contestaron en forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 119/2022 de 02 de septiembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Carmen Coronado Pérez y Freddy Villarroel Carballo, según memorial cursante a fs. 90 y vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 398/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 105 a 107, con el que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Epifania Coronado Pérez y Guido Peducase Castro, según escrito de fs. 110 a 114; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
