AS/0024/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0024/2023-RA

Fecha: 10-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 398/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 105 a 107, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en el proceso ordinario de resolución de contrato verbal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 109, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados con el Auto de Vista el 16 de noviembre de 2022, y presentaron su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 110, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Vista N° 398/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 105 a 107, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que sus oponentes oportunamente postularon su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Epifania Coronado Pérez y Guido Peducase Castro, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Que el Auto de Vista incurre en una errónea valoración de la prueba y vulneración de la verdad material, así como el art. 366.I num. 6 del Código Procesal Civil, puesto que no se enmarcó en el objeto de la demanda incurriendo también la falta de congruencia mismo que debe ser un principio rector en toda determinación judicial.

Fundamentos por los cuales solicitó anular o casar el Auto de Vista, disponiendo a su vez que la Sentencia se mantenga en todas sus partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.