CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Enrique Bejarano Soliz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo, por memorial de fs. 43 a 44 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación parcial, contra Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela ambos Villca Daza, quienes una vez citados, según escrito de fs. 197 a 201 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por acción para conservar la posesión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 52/2022, de 05 de abril, corriente en fs. 311 a 322, por la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por los demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela ambos Villca Daza, según memorial cursante de fs. 328 a 336, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 197/2022, de 29 de junio, obrante de fs. 372 a 374 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 52/2022, de 05 de abril; interpuesto el recurso de casación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela ambos Villca Daza, según escrito de fs. 384 a 392 vta., dio lugar a la emisión del Auto Supremo Nº 739/2022, de 05 de octubre, saliente de fs. 412 a 419, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, en cuyo cumplimiento la referida Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 377/2022, de 11 de noviembre, de fs. 427 a 430, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia impugnada, solo con relación a la sub pretensión de los demandantes principales del reconocimiento de pago de daños y perjuicios y la declaró improbada, ratificándose en todo lo demás el fallo judicial apelado, sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela ambos Villca Daza según escrito de fs. 438 a 444, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
