AS/0031/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0031/2023-RA

Fecha: 11-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Orozco Cárdenas en representación de Emma Cárdenas Vda. de Blanco, mediante memorial de fs. 57 a 59 vta., reiterado de fs. 62 a 63 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de documentos contra Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, Roberto Román Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez y María Rina Orosco López; a través de memorial de fs. 75 a 77 vta., complementado a fs. 85 y ampliado a fs. 122 y vta., se apersonó Guery Ramiro Orosco Cárdenas anunció la defunción de la demandante, ampliando y solicitando declarar probada la demanda, una vez citados, Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas por escrito de fs. 144 a 148, contestó negativamente y opuso excepciones previas de incapacidad o impersonería de la demandante, falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesto, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma y prescripción, mediante memorial de fs. 155 a 156 vta., Guery Orozco Cárdenas respondió a las excepciones previas de forma negativa solicitando declarar improbadas las mismas disponiendo la prosecución del proceso; por memorial cursante de fs. 164 a 166, se apersonó María Aurora Astete Vda. de Blanco y Joel Mauricio Blanco Astete, por sí y en representación de Noemi Aydee Blanco Astete, Ketty Noelia Blanco Astete, Karla Jimena Blanco Astete, Jhonny Pedro Blanco Astete, Joel Mauricio Blanco Astete y Jimmy Roberto Blanco Astete, quienes se allanaron y solicitaron declarar probada la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2018, de 19 de marzo, corriente de fs. 340 a 349 vta. en la que la Juez Publico Civil y Comercial Nº 17 de la Capital – Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda a los codemandados María Rina Orosco, Roque Aguilera Rodríguez y las religiosas del Instituto Religioso “Religiosas de Jesús – María“ por carecer de legitimación pasiva.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, según memorial de fs. 351 a 357, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 094/2021, de 22 de noviembre, corriente de fs. 412 a 417 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 326, donde se pronunció la parte resolutiva de la Sentencia, por haberse dispuesto la acumulación a la presente causa, del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Crizologo Víctor Blanco Cárdenas contra Guery Ramiro Orosco Arnez, Joel Orosco Arnez y terceros interesados, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 20 de la Capital, ordenando a la Jueza a que resuelva en forma conjunta ambas causa. Sin costas ni costos a la parte.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guery Orozco Cárdenas en sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco, según escrito que cursa de fs. 421 a 422, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.