CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pablo Vargas Mamani, mediante escrito de fs. 12 a 14 vta., subsanado a fs. 24 y vta., demandó la división y partición de bienes gananciales en contra de Marina Zeballos; quien previa citación, respondió negativamente la demanda conforme a memorial que sale de fs. 121 a 123 vta.; desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público de Familia 4° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 681/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 246 a 248 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, y se determinó como bienes gananciales el lote de terreno en la Urbanización Cosmos 79, lote Nº 13, manzano 15, con una superficie de 204 m2 inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2014010034440 y los montos de dinero que fueron retirados de las cuentas Nº 2052-139029, Nº 2052-331574, Nº 2052-451726, Nº 2052-788208, Nº 2052-658489 y Nº 2052-519176 aperturadas en la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda con la división en un porcentaje de 50% para cada ex cónyuge.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marina Zeballos mediante memorial de fs. 259 a 263; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió el Auto de Vista Nº 305/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 471 a 476 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 681/2020, declarando improbada la división y partición de los montos de dinero y anuló el Auto de concesión en cuanto a la apelación cursante a fs. 348 “A” y vta., disponiendo que la Juez de instancia regularice el procedimiento conforme la resolución.
3. Notificadas la partes con el Auto de Vista, Pablo Vargas Mamani presentó recurso de casación, cursante de fs. 488 a 494 vta., que es objeto de examen para su admisión.
