AS/0032/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0032/2023-RA

Fecha: 11-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 305/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 471 a 476 vta., resuelve el recurso de apelación que la demandada Marina Zeballos, interpuso contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme los antecedentes, el Auto de Vista Nº 305/2022 de 22 de julio, fue notificado al ahora recurrente el 29 de septiembre de 2022, conforme diligencia que sale a fs. 477; habiendo interpuesto su recurso de casación el 13 de octubre de 2022, según timbre electrónico de recepción visto a fs. 488; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días señalado por los arts. 396 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación, en razón a que el Auto de Vista Nº 305/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 471 a 476 vta., revocó la Sentencia impugnada que declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, por lo que tiene legitimación para impugnarla, conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el presente recurso, se tiene:

Vulneración al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica, fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que el Auto de Vista no fundamenta sus razones ni analiza el caso en cuestión, tampoco explica ni sustenta qué parte de la resolución confirma y qué parte revoca.

b) Incongruencia, ya que de forma oficiosa el Auto de Vista asevera actos que no han acontecido dentro del proceso, además de ser contradictorio en su contenido.

c) Omisión valorativa e interpretación errónea de la ley, pues no menciona qué pruebas causaron su convicción, menos hace referencia a los informes de las entidades financieras, ni considera la confesión expresa de la demandante.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita revocar el Auto de Vista y se confirme totalmente la Sentencia N° 681/2020.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.