CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Felicidad Ramos Bonifaz por memorial a fs. 4 y vta., subsanado a fs. 7, modificado y reformulado de fs. 335 a 338, rectificado a fs. 345, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Ademar Flores Guzmán, quien una vez citado; mediante memorial de fs. 632 a 634, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones previas de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia, prescripción de la acción y del derecho y formuló demanda reconvencional por resolución de contrato e incumplimiento voluntario de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 07/2021, de 01 de noviembre, obrante de fs. 2611 a 2618, en la que el Juez Público Civil y del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 338 a 341 e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Ademar Flores Guzmán representado por Luciana Barrientos Perez, mediante memorial que sale de fs. 2621 a 2630; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 286/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 2699 a 2704 vta., la disidencia formulada por el MSc. Oscar Jesus Menacho Angeleri que mereció la convocatoria al Vocal Semanero Freddy Pérez Chavarría que determinó REVOCAR la Sentencia Nº 07/21; declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, por lo tanto declaró disuelto por su incumplimiento el contrato de fecha 14 de junio de 2005. Que fue complementada por el Auto de 11 de octubre de 2022en sentido de retener las arras.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felicidad Ramos Bonifaz, según memorial de fs. 2728 a 2736 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
